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NOTIFICACIONES POR ESTRADOS Y POR EDICTOS EN MATERIA ESTATAL
La Secretaría de Finanzas ha establecido en la página electrónica del Gobierno del Estado, un módulo de notificaciones por estrados y por edictos, a efecto de publicar los documentos que se notifican en materia Estatal, de conformidad con las siguientes disposiciones legales:
ESTRADOS
Procede la notificación por estrados, de conformidad con el artículo 116, primer párrafo, fracción III del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes vigente, en los casos en que el contribuyente:
- No sea localizable en el domicilio señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado.
- Cuando no hubiera señalado domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Cuando el domicilio señalado no exista, sea impreciso, incompleto o esté ubicado fuera de la circunscripción territorial del Estado.
- Se ignore su domicilio o el de su representante legal.
- Desaparezca de su domicilio fiscal.
- Se oponga a la diligencia de notificación.
- Desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Padrón de Contribuyentes del Estado, desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación y después de que se haya notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, y
- En los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código.
Además se realizará la notificación por estrados con fundamento en el artículo 118, quinto párrafo del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes vigente, cuando:
- e niegue a recibir, a identificarse o a firmar la notificación, o si el domicilio se encuentra cerrado y nadie responde al llamado del notificador, se ordenará su notificación por estrados, sin que dicha situación afecte la legalidad de lo actuado.
La notificación se realizará publicando durante cinco días, en la página electrónica del Gobierno del Estado, el documento de que se trate, teniendo como fecha de publicación el sexto día hábil contado a partir del día siguiente a aquél en que se publicó, destacando que conjuntamente con la publicación, se fijará dicho documento en los estrados ubicados en las oficinas de la propias autoridades emisoras, en los términos del artículo 118, quinto y último párrafo, del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes vigente.
EDICTOS
Procede la notificación por edictos, con fundamento al artículo 116 primer párrafo, fracción IV del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes vigente, cuando:
- La persona a quien deba notificarse, hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
La notificación se realizará haciendo publicaciones durante quince días, en la página electrónica del Gobierno del Estado, que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, y durante dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 121 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes vigente.
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS Y POR EDICTOS EN MATERIA FEDERAL
La Secretaría de Finanzas ha establecido en la página electrónica del Gobierno del Estado, un módulo de notificaciones por estrados y por edictos, a efecto de publicar los documentos que se notifican en materia Federal, de conformidad con las siguientes disposiciones legales:
ESTRADOS
Procede la notificación por estrados, de conformidad con el artículo 134, primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente, en los casos en que el contribuyente:
- No sea localizable en el domicilio señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
- Se ignore su domicilio o el de su representante legal.
- Desaparezca de su domicilio fiscal.
- Se oponga a la diligencia de notificación.
- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, y
- En los demás casos que señalen las leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación.
La notificación se realizará publicando durante quince días, en la página electrónica del Gobierno del Estado, el documento de que se trate, teniendo como fecha de publicación el décimo sexto día hábil contado a partir del día siguiente a aquél en que se publicó, destacando que conjuntamente con la publicación, se fijará dicho documento en los estrados ubicados en las oficinas de la propias autoridades emisoras, en los términos del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación vigente.
EDICTOS
Procede la notificación por edictos, con fundamento al artículo 134, primer párrafo, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, cuando:
- La persona a quien deba notificarse, hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
La notificación se realizará publicando durante quince días, en la página electrónica del Gobierno del Estado, el documento a notificar, o bien durante un día en un diario de mayor circulación, o durante tres días en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 140 del Código Fiscal de la Federación vigente.
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